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TALLER DE FAMILIA: Es aquel en el cual trabajan personas unidas por algún grado de parentesco que viven bajo el mismo techo. (Art. 269, Código de Trabajo).
TASA DE ACTIVIDAD: Se calcula como porcentaje de la población económicamente activa con relación a la población total, (Guerrero, 2008).
TASA DE CESANTÍA: Muestra la proporción de la población desocupada que ha ocupado anteriormente un puesto de trabajo, respecto a la Población Económicamente Activa Ampliada. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TASA DE DESEMPLEO: Se calcula como porcentaje de la población ocupada con relación a la población total. (Guerrero, 2008).
TASA DE DESOCUPACIÓN ABIERTA (TDAB): Indicador que mide el grado de aprovechamiento real de la fuerza laboral (PEA) y se mide por la relación entre la población desocupada "abierta" y la población económicamente activa. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TASA DE DESOCUPACIÓN AMPLIADA (TDAM): Relación que indica el grado de aprovechamiento real de la fuerza laboral (PEA), y se mide por la relación entre la población desocupada "ampliada" que incluye las personas disponibles para trabajar aún no busquen trabajo y la población económicamente activa, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TASA DE DESOCUPACIÓN: Se calcula como porcentaje entre la población desocupada y la población económicamente activa, (Guerrero, 2008).
TASA DE EMIGRACIÓN: Número de emigrantes que salen de un lugar de origen por cada 1,000 habitantes de dicho lugar, en un período determinado. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TASA DE INACTIVIDAD: Indica la participación de la población inactiva (amas de casa, estudiantes, rentistas, pensionados (as), etc.) en el total de la Población en Edad de Trabajar (PET), (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TASA DE INMIGRACIÓN: Número de inmigrantes que llega a un lugar de destino, por cada 1,000 habitantes de dicho lugar, en un período determinado, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TASA DE LA NEGOCIACION COLECTIVA: Proporción de trabajadores cubiertos por algún tipo de convenio colectivo respecto al número total de asalariados, (Pérez, 2000).
TASA DE MIGRACIÓN NETA: Muestra el efecto neto que tienen la inmigración y la emigración en la población de un área geográfica, expresada como el aumento o la disminución, por cada 1,000 habitantes del área específica y durante un año determinad, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TASA DE OCUPACIÓN (TO): Indica el grado de aprovechamiento efectivo de los recursos humanos disponibles para la actividad económica y es la relación entre la Población Ocupada (PO) y la Población en Edad de Trabajar (PET). Este indicador toma como denominador la oferta disponible (PET) y no la oferta efectiva de trabajo (PEA). (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TASA DE PARTICIPACIÓN EN LA FUERZA DE TRABAJO: Es un indicador de la proporción de la población en edad de trabajar de un país que participa activamente en el mercado de trabajo, ya sea trabajando o buscando empleo; refleja la magnitud de la oferta de mano de obra disponible en un momento dado para participar en la producción de bienes y servicios, con respecto a la población en edad laboral. El desglose de la fuerza de trabajo por sexo y grupo de edad proporciona el perfil de la distribución de la fuerza de trabajo de un país. (OIT, 2015).
TASA DE PARTICIPACIÓN: Porcentaje de la población activa sobre la población en edad activa, (Guerrero, 2008).
TASA DE SUBOCUPADOS DEMANDANTES: Porcentaje entre la población de subocupados demandantes y la población económicamente activa. (Guerrero, 2008).
TASA DE SUBOCUPADOS HORARIA: Es aquella que se presenta como porcentaje entre la población subocupada y la población económicamente activa. (Guerrero, 2008).
TASA DE SUBOCUPADOS NO DEMANDANTES: Aquella que se presenta como porcentaje entre la población de subocupados no demandantes y la población económicamente activa, (Guerrero, 2008).
TASA GLOBAL DE PARTICIPACIÓN (TGP). Cociente entre la Población Económicamente Activa Ampliada (PEAAm) y la Población en Edad de Trabajar (PET), indica el nivel de actividad de la economía. (OMLAD, 2012)
TASAS DE SALARIO: Precio básico de una unidad de trabajo, es decir, la cuantía fijada antes de que se añadan las eventuales primas por horas extraordinarias o trabajo en turnos o las asignaciones familiares, y de que se deduzcan las contribuciones a los regímenes de seguridad social y los pagos anticipados a la autoridad tributaria. Las tasas de salario pueden expresarse en unidades de tiempo, como la hora, la semana, el mes, etc., o en unidades de obra. Se trata del más pequeño de todos los conceptos retributivos y se aplica únicamente a los trabajadores con empleo asalariado. (OIT).
TEJIDO EMPRESARIAL. Es el conjunto de agentes que desempeñan la función empresarial, de un sector, una región o un país. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS): Es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social (ambos creados por la Ley 87-01), y tiene como objetivo fundamental tener a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y el pago a todas las instituciones participantes públicas y privadas garantizando regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad. (TSS).
TIEMPO DE TRABAJO: Son las horas efectivamente trabajadas o de horas habitualmente trabajadas, dependiendo del objetivo de la medición (situaciones a corto o a largo plazo) de acuerdo con las normas estadísticas internacionales sobre el tema. (CIET, 2013).
TRABAJADOR A DOMICILIO: Es el que trabaja en su propia vivienda, ya sólo, ya en taller de familia por cuenta de uno o más empleadores, o en un local que no sea el de la industria o taller de dichos empleadores. También es trabajo a domicilio el que es ejecutado por los trabajadores en un local o taller distinto al de las personas por cuya cuenta trabajan. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).Es el que trabaja en su propia vivienda, ya solo, ya en taller de familia, por cuenta de uno o más empleadores, o en un local que no sea el de la industria o taller de dichos empleadores. (Art. 268, Código de Trabajo).Son aquellos cuyo domicilio privado es su principal lugar de trabajo. (CIET, 2018).
TRABAJADOR ALTAMENTE CALIFICADO: Persona que posee las competencias técnicas óptimas para resolver situaciones de trabajo con altos niveles de complejidad, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJADOR CALIFICADO: Persona que posee nivele de competencias técnicas, dentro de los estándares aceptados, para resolver situaciones de trabajo con cierto grado de complejidad, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJADOR MIGRANTE: Comprende a toda persona que emigra o ha emigrado de un país a otro para ocupar un empleo que no sea por cuenta propia; incluye también a toda persona admitida regularmente como trabajador migrante. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJADOR NO CALIFICADO: Persona que no posee los niveles de competencia técnica requeridos para el desempeño adecuado de una determina ocupación o función, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJADOR OCASIONAL: Persona que no tiene un trabajo fijo, pero realiza alguna actividad remunerativa cuando la encuentra, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMO): Persona física distinta al contratista y del subcontratista que realiza de forma personal y directa una actividad profesional y que asume contractualmente ante el dueño de la obra, contratista subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA NO PROFESIONAL: Trabadores que no depende de un patrono, ni tiene empleados u obreros a su cargo. Es una empresa unipersonal, no constituida en sociedad, vende y/o produce bienes y/o servicios por los que cobra un precio. Ejemplos: plomeros (as), electricistas, motoconchistas, vendedor (a) ambulante, bodeguero (a), artesano (a), etc. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA PROFESIONAL: Trabajador que no depende de un patrono, ni tiene empleados a su cargo, ofrece sus servicios profesionales en forma individual y privada. Sus ingresos provienen de honorarios profesionales y similares, los cuales constituyen una forma especial de hacer referencia al "precio" que cobra un profesional por "prestar sus servicios". No aparece en la nómina de empleados de la empresa en la cual vende sus servicios. Ejemplos: ingenieros (as), abogados (as), odontólogos (as), etc. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Persona que explota su propia empresa o negocio y ejerce por su propia cuenta una profesión u oficio, pero no tiene ningún empleado a sueldo, salario o jornal, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJADOR: Es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. (Art. 2 Código de Trabajo de la RD).
TRABAJADOR FORMAL. Es toda persona que realiza una actividad productiva o de prestación de servicios, quien parece registrada directamente ni a través de los sistemas internos de un empleador en las instituciones del Estado según establecen las leyes nacionales.
TRABAJADORES DEPENDIENTES: Son aquellos que no ejercen autoridad o control completo sobre la unidad económica para la que trabajan. Si son trabajadores ocupados por beneficios, no tienen empleados y no toman las decisiones más importantes sobre las actividades de la unidad económica para la que trabajan, (CIET, 2018).
TRABAJADORES DOMÉSTICOS: Son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continúa a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes. (Art. 258, Código de Trabajo).
TRABAJADORES ESTACIONALES: Son aquellos en puestos de trabajo o actividades productivas cuya periodicidad y duración están influenciadas significativamente por factores estacionales tales como el ciclo del clima, los períodos vacacionales y las labores de preparación o las cosechas agrícolas. (CIET, 2018).
TRABAJADORES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Son personas que aceptan trabajar para una determinada empresa o en suministrarle cierta cantidad de bienes o servicios con arreglo a un acuerdo previo o a un contrato celebrado con ella, pero cuyo lugar de trabajo no se sitúa en ninguno de los establecimientos de dicha empresa.
TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Son propietarios y controlan las actividades de la unidad económica para la que trabajan. Toman las decisiones estratégicas y operativas importantes sobre la unidad económica para la que realizan su trabajo y sobre la manera en que organizan su trabajo, no rinden cuentas ni son supervisados por otras personas, ni son dependientes de una sola unidad económica o persona para el acceso al mercado, las materias primas o los bienes de capital. Pueden trabajar por su cuenta o en colaboración con otros trabajadores independientes y pueden proporcionar o no trabajo a terceros, (CIET, 2018).
TRABAJADOR INFORMAL. Es toda persona que realiza una actividad productiva o de prestación de servicios quien no parece registrada directamente ni a través de los sistemas internos de un empleador en las instituciones del Estado según establecen las leyes nacionales.
TRABAJADORES OCUPADOS A CAMBIO DE REMUNERACIÓN: Son personas ocupadas que perciben o esperan percibir ingresos en efectivo o en especie por el tiempo trabajado, o por cada unidad de bienes producidos o servicios provistos. Incluye a los empleados y a los gerentes-propietarios de sociedades con un puesto de trabajo en una empresa constituida en sociedad de la que son propietarios, y en la que tienen una participación mayoritaria, (CIET, 2018).
TRABAJADORES OCUPADOS EN PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO: Son proporcionados por organismos gubernamentales, que también los remuneran, para realizar tareas para otra unidad económica en el marco de un programa de promoción del empleo financiado con recursos públicos, (CIET, 2018).
TRABAJADORES OCUPADOS POR BENEFICIOS: Son personas ocupadas cuyos ingresos depende directamente y por completo de los beneficios o pérdidas de la unidad económica en la que trabajan, incluyendo los ingresos en efectivo o en especie por medio de una transacción comercial por los bienes producidos o los servicios provistos. Estos trabajadores no perciben sueldos o salarios por el tiempo trabajado, (CIET, 2018).
TRABAJADORES TÉCNICOS: Aquellos cuyas labores requieren conocimientos científicos, (Art. 139, Código de Trabajo).
TRABAJO A BORDO: Es el que se ejecuta en una embarcación por las personas que integran su dotación. (Art. 289, Código de Trabajo).
TRABAJO A DOMICILIO: Es el que ejecutan los trabajadores en el local donde viven, por cuenta de una o más personas físicas o morales, las cuales son consideradas como empleadores. También es trabajo a domicilio el que es ejecutado por los trabajadores en un local o taller distinto al de las personas por cuya cuenta trabajan. (Art. 266, Código de Trabajo).
TRABAJO DE FORMACIÓN: comprende todas las actividades que las personas llevan a cabo con la finalidad principal de adquirir experiencia laboral o competencias profesionales, al tiempo que contribuyen a la producción de bienes y servicios en unidades económicas ajenas al propio hogar, (CIET, 2013).
TRABAJO DE PRODUCCIÓN PARA EL AUTOCONSUMO: que comprende la producción de bienes y servicios para uso final propio, (CIET, 2013).
TRABAJO DECENTE: Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres, (OIT, 2019).
TRABAJO DIGNO: Aquel que se realiza en un ambiente de equidad e igualdad de mujeres y hombres, que se ejerce libre de coerción y de obligación a trabajar en contra de la voluntad del individuo; en un entorno que fomente la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a la capacidad física e intelectual, a la intimidad, a la dignidad personal y que deje fuera todos los tipos de discriminación, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJO DOMÉSTICO: Se define como «todo trabajo realizado en o para uno o varios hogares para proveer servicios principalmente para el consumo de sus miembros». El trabajo doméstico puede realizarse de forma remunerada por empleados del hogar, agencias que proporcionan servicios domésticos a los hogares y proveedores de servicios domésticos independientes. También puede realizarse sin remuneración por miembros del hogar o personas que no habitan en la vivienda del hogar, como miembros de la familia, vecinos o voluntarios. (CIET, 2018).
TRABAJO EN FORMACIÓN NO REMUNERADO: Que comprende el trabajo realizado para terceros, sin remuneración, para adquirir experiencia o competencias en el lugar de trabajo, (CIET, 2013).
TRABAJO EN LA OCUPACIÓN: Que comprende el trabajo realizado para terceros a cambio de remuneración o beneficios. (CIET, 2013).
TRABAJO FORMAL. Es toda actividad productiva o de prestación de servicios que realiza una persona, la cual parece registrada directamente o a través de los sistemas internos de un empleador en las instituciones del Estado según establecen las leyes nacionales.
TRABAJO INFANTIL: Se refiere a la participación de niños en formas de trabajo prohibidas y, a nivel más general, en tipos de trabajo que es preciso eliminar por ser social y moralmente indeseables, a partir de las orientaciones de la legislación nacional, del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), así como las Recomendaciones respectivas que los complementan (146 y 190). El trabajo infantil puede ser medido en términos de la participación de los niños en actividades productivas tomando como referencia la frontera general de producción o la frontera de la producción del SCN, en consonancia con los conceptos y definiciones indicados en la Resolución de la 19.a CIET sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo de 2013. El marco de referencia para la medición deberá ser claramente especificado, (CIET, 2018). Todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico, (OIT).
TRABAJO INFORMAL. Es toda actividad productiva o de prestación de servicios que realiza una persona, la cual no parece registrada directamente ni a través de los sistemas internos de un empleador en las instituciones del Estado según establecen las leyes nacionales.
TRABAJO MANUAL: El que complementa el esfuerzo inicial que exige cualquier tipo de transformación necesitada por un recurso, para convertirse en un bien económico, (Guerrero, 2008).
TRABAJO RURAL: Comprende las relaciones de trabajo de todas las personas, de uno u otro sexo, que ejecuten labores propias o habituales de un establecimiento agrícola, ganadero, forestal, tambos o explotaciones similares, y sus respectivos empleadores, (Guerrero, 2008).
TRABAJO VOLUNTARIO: Que comprende el trabajo sin remuneración y no obligatorio realizado para terceros, (CIET, 2013).
TRABAJO: Acciones físicas e intelectuales encaminadas a transformar los recursos que brinda la naturaleza, adaptándose a las necesidades humanas. (Guerrero, 2008); Comprende todas las actividades realizadas por personas de cualquier sexo y edad con el fin de producir bienes o prestar servicios para el consumo de terceros o para uso final propio. (CIET, 2013. Conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos. (OIT, 2004). Toda actividad humana, que en forma intencional, tiene por finalidad transformar un recurso en un bien o servicio, o en otro recurso supuestamente de mayor utilidad para sí o para otros, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRIBUNALES DE TRABAJO: Los tribunales de trabajo son entidades jurídicas donde se discuten y solucionan los conflictos laborales que no pudieron ser resueltos mediante conciliación. Las jurisdicciones están constituidas por el Juzgado de Trabajo, que es el tribunal de primera instancia.